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lunes, 25 de octubre de 2010

Primera (segunda) Sesión

Protocolo primera sesión de seminario.

 “DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA”


La sesión comenzó a las 14:19, con la asistencia de dos invitados: Álvaro Berdugo (padre de una estudiante) y Santiago Lopera (exalumno del colegio). En cambio, dos alumnas, Susana Mejía y María Camila Gil, se ausentaron sin el consentimiento del director del seminario. De todas maneras, éste dio inicio a la sesión planteando el orden del día, recordó que la relatora elegida en la sesión anterior era Laura Berdugo y eligió como corelatora a María Clara Mesa y como protocolantes a Santiago Cadavid y Moisés Ramirez. Estos dos últimos estudiantes manifestaron que no tenían una idea clara de cómo abrir la discusión ni una pregunta para la relatora.

Precisamente este es un primer asunto que debería abordar el protocolo: ¿cuál es la función del protocolante? En la discusión al respecto, el seminario estableció que ya que la relatoría no es sólo una exposición, sino que pretende despertar el debate, ésta debe tener forma de diálogo con el público y, para ello, es muy pertinente que alguien interpele al relator. Ese alguien es el protocolante.

Aclarado un poco más este punto, podemos pasar a la siguiente pregunta: ¿cómo debe presentarse la relatoría? Lo más importante a este respecto, es recalcar nuevamente que el relator no está exponiendo un tema desconocido para el público, sino que precisamente el seminario exige que todos los asistentes hayan leído y estudiado a profundidad el texto. De lo que se trata es de confrontar y articular las distintas lecturas. En este sentido, podemos decir que la relatora tampoco tenía total claridad y muchas veces continuó su exposición sin establecer pautas para los oyentes y sin asegurarse de que todos seguían su argumentación.

Aun así, debe decirse que la relatoría estaba muy bien preparada, con muy buenos cuadros sinópticos y con referencias muy valiosas a páginas web, presentaciones e, incluso, a la constitución nacional de Bolivia. Esta fue también la impresión que expresó en un primer momento la correlatora. Pero esto nos abre una nueva interrogante: ¿cuál es la función del correlator? Se ha dicho que éste debe “evaluar” la ponencia; pero esta evaluación no debe limitarse a apreciar los esfuerzos del relator o su manera de exponer, sino que debe intentar recoger las ideas que más aportan al debate, confrontándolas por ejemplo con la pregunta que el protocolante formuló como introducción.

Sólo así, con la intervención de cada uno de los actores (protocolante, relator y correlator), el seminario se puede asegurar una discusión productiva en la que efectivamente se condense una interpretación colectiva sobre el tema estudiado. En esta sesión, y a pesar de las fallas propias de cualquier innovación metodológica, logramos disertar sobre unos puntos muy interesantes que arrojan nuevas formas de entender la legislación colombiana sobre la economía del país.

Hablando del debate generado, en la relatoría fue sumamente importante para los asistentes una definición dada por la relatora de la palabra pobreza: “pobreza, es cuando una persona no puede satisfacer sus necesidades vitales.”, por otra parte resonó la comparación entre la constitución colombiana y la boliviana, ya que hubo la discusión de cuál era más organizada. La correlatora hace una valiosa intervención, en la que aclara que la relatora se apropió muy bien del tema, y que según ella el quiebre (desde el punto de vista del orden) está en el capítulo lll.

Además, hubo una pregunta centrada y que según mi mirada pudo recoger muchos de los sentimientos o dudas que sentíamos los espectadores al respecto de este título. ¿Si yo tengo una finca, y por ahí pasa un rio, debo pedir permiso al estado para encargarme de ese río?. Se trata específicamente trata sobre el control de los recursos naturales que el estado decreta; la respuesta de la relatora es que los recursos no renovables de los cuales una persona deba encargarse, deben por así decirlo, pasar primero por el estado.

La discusión se cerró hablando de los presupuestos, y terminó de con la siguiende idea: “Cuando un quiere lograr cualquier cosa, empieza por saber lo que quiere”

Por Santiago Cadavid y Moisés Ramírez

Primera (segunda) Sesión

Laura Berdugo Gil

Relatoría basada en el título número
doce de la Constitución colombiana.

Mi acercamiento al título XII de nuestra constitución fue prácticamente sin ningún conocimiento pues nunca la había leído y lo que sé sobre normas es lo que he aprendido en el colegio, esto es: que las normas se acatan y si estas no son de mi gusto debo procurar cambiarlas en la misma forma en que se hacen. Para ser sinceros me acerqué a este texto con mucha pereza e incluso llegué a decir que no lo iba a hacer, pero lo leí bien y me di cuenta de que tenía herramientas con las cuales trabajar, que contaba con mi padre, mi colegio, y mis profesores, y también tenía que hacer algo por el nivel, porque la relatoría pasada no se hizo presentación alguna. Cuando hablé con mi papá, él me preguntó, ¿y tú qué piensas de esta tarea? yo le respondí, no es que me entusiasme mucho la idea de hacerla¨, pero me hizo caer en cuenta de qué tan importante es, no sólo por los ejemplos que me puso, que uno de ellos fue que él nunca tuvo una oportunidad como esta, que él la tuvo que estudiar ya mayor, cuando trabajaba en el gobierno. Ahí fue cuando le encontré importancia, ¿Cómo se puede vivir sin saber cuáles son las normas que nos rigen? Mucho más esta que me fue presentada como la ley suprema de nuestro país.

Por Laura Berdugo Gil

Empezamos buscando en internet qué es una relatoría, para entender cuál es el trabajo que me están pidiendo, luego leímos el blog que Nicolás creó para ayudarnos a leer, y tener un punto de vista de por qué y cómo estudiar la Constitución, o sea mirarla con conciencia crítica.

Al leer el título no entendía a qué se refería con Régimen Económico y Hacienda Pública, investigué y concluí que Régimen Económico es el conjunto de normas que gobiernan o rigen la economía de nuestro país. Y la Hacienda Pública es el conjunto de los bienes públicos de una nación, aquellos que nos pertenecen a todos.

El capitulo XII de la Constitución colombiana se descompone en 6 capítulos:

  • El capítulo 1° De las Disposiciones Generales, habla del objetivo que se pretende alcanzar dentro del país en lo económico, algunos principios y dentro de qué sistema político-económico nos movemos.
  • El capítulo 2° De los Planes de Desarrollo, como su nombre lo indica, trata de los planes mediante los cuales se logrará el objetivo definido en el capítulo 1°.
  • El capítulo 3° Del Presupuesto, habla de la forma en cómo se construirán los presupuestos para los planes anteriores.
  • El capítulo 4° De la Distribución de Recursos y de las Competencias, dice de dónde saldrán los recursos, a quién se asignan estos y las competencias correspondientes.
  • El capítulo 5°De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos, define claramente la función social del Estado y dentro de esta, prioriza los servicios públicos.
  • El capítulo 6° De la Banca Central, define el organismo que regirá lo económico en el país.

Tesis:
A pesar de que la máxima ley ordena al estado, de una manera clara, pertinente y estructurada, “conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,  la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”, los resultados a la fecha no son consecuentes.

Argumentación
Digo clara pues en el artículo 334 se ordena textualmente lo propuesto en la tesis. Digo que es pertinente porque (como se desprende claramente del artículo 333°, que a continuación transcribo subrayando en AMARILLO aquellas frases que dicen que Colombia es un país capitalista y con AZUL aquellas que restringen un capitalismo salvaje) yo creo que un capitalismo con restricciones – aún con todos sus problemas-, es el sistema que permite un mejor desarrollo tanto de un país como de los seres humanos, dentro del contexto actual. Aclarando que no es el sistema que yo escogería.

Artículo 333º.-

La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Y digo que es estructurada porque como se apreciará en el gráfico siguiente (este gráfico es un esquema presentado en la ponencia y pronto será publicado Nota del editor), el mismo texto de la Constitución sigue los pasos que daría un gerente para lograr un objetivo.

Presentación:

Por último digo que los resultados no son consecuentes pues a la luz de los indicadores que a continuación mostraré se evidencia que Colombia no tiene una buena calidad de vida, como ordena la constitución.

RANKING DE CALIDAD DE VIDA EN CIUDADES DEL MUNDO

Mercer Human Resource Consulting realiza un estudio anual, no necesariamente de todas las ciudades del mundo, pero sé de las más importantes que le solicitan. Para determinar el índice de Calidad de Vida, Mercer analiza en total 39 puntos clave que incluyen factores de índole político, económico, socio cultural, médico, educativo, transportación y servicios públicos, recreativo, de consumo, alojamiento, riesgos climáticos y naturales, contaminación ambiental y de seguridad personal. (En la ponencia fue presentada una tabla con puntajes que pronto se publicará Nota del editor)

El coeficiente Gini, de acuerdo al informe de desarrollo humano realizado por la ONU en 2005. Este coeficiente representa el nivel de distribución de ingresos, donde el 0 es que los ingresos y el consumo están exactamente divididos, mientras el 1 representaría que sólo una persona posee toda la riqueza.


Quise comparar el título XII de la Constitución colombiana, escrita en 1991, del régimen económico a la hacienda pública con el título correspondiente de la Constitución Boliviana, escrita en1967, Régimen económico y financiero. El cual sólo tiene 5 capítulos, a saber: Disposiciones Generales, Bienes Nacionales, Política económica del Estado, Rentas y presupuestos, Contraloría General.
Cada artículo de la Constitución Boliviana tiene un nombre y el Art. 135. Sometimiento a la legislación Boliviana. Dice:

"Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República".

No como en la Constitución colombiana, donde se apoya la libertad económica e iniciativa privada, claro siempre y cuando esté dentro del bien común, como dice en el artículo Artículo 333º:

"La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común".

Como dije anteriormente en la Constitución colombiana se describe a este país como un país capitalista, controlado. Y la constitución de Bolivia, se basa en la protección y respeto de las tierras y bienes del estado como la minería, yacimientos petrolíferos, e incluso se habla de la energía nuclear.

Conclusiones:

De las cosas que más me impactaron al hacer este trabajo, principalmente, fue el ver, a la luz de los indicadores que encontré, la gran inequidad que existe en nuestro país.

Como segundo punto, no entiendo, teniendo esta Constitución tan bella y bien organizada, ¿cómo podemos no tener el país que soñamos al hacer la Constitución?

Y tercero, la indiferencia frente a la constitución, es ignorada, y así damos lugar a que pasen por encima de nosotros sin saber cuándo, ni por qué lo hicieron.

Problemas:

La excepción que se hace en el artículo 332°, cuando dice: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.”. Ésta se da para hacer caso omiso a la constitución, me pegunto en beneficio de quién.

El indicador usado en la constitución es el NBI, como lo dice en el artículo 350° "[…] En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas […]". Este es un indicador muy básico, y principalmente se fija en el estado de la vivienda.

Yo creo que el problema se debe a que los que hemos elegido para gobernar han distorsionado en la práctica, el espíritu de la Constitución y, en lugar de procurar el bien común, han procurado su propio bien.

Soluciones:

La solución que yo propongo es: que todos conozcan la constitución. Creo que debemos seguir con este blog y que este no sea sólo de nosotros, sino de nuestros padres, y que ellos y nosotros podamos invitar a nuestros amigos, y estos a otros, para que la gente de verdad piense cuando va a votar, si su elegido está haciendo cumplir el mandato de la constitución, de la ley de leyes; de qué calidad son sus propuestas y creo que esas son cosas que podemos trabajar a través del blog. Además debemos hacerle seguimiento a la gestión que realicen los gobernantes y evaluarla y así construir una opinión común que premie a los que lo hagan bien y castigue a los que lo hagan mal.